TODOS los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen la venta de los productos:Alimentos, bebidas, artículos de higiene personal, artículos de limpieza., deben actuar como agente de percepción:

Alícuota general: 3% para productos gravados con la tasa del 21%.

Alícuota especial: 1,50% para productos gravados con la tasa del 10,5%.

Mas información

https://www.errepar.com/regimen-de-percepcion-iva