TODOS los sujetos responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen la venta de los productos:Alimentos, bebidas, artículos de higiene personal, artículos de limpieza., deben actuar como agente de percepción:
Alícuota general: 3% para productos gravados con la tasa del 21%.
Alícuota especial: 1,50% para productos gravados con la tasa del 10,5%.
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